Última actualización: Septiembre 2026
En resumen:
En GDM te explicamos qué dice exactamente la ley, qué debe registrar tu empresa y cómo prepararte antes de la fecha límite.
La obligación de probar la jornada no es nueva. El artículo 784 de la LFT establece que corresponde al patrón acreditar la duración de la jornada y el pago de horas extra cuando exista una controversia. El artículo 804 lo obliga a conservar y exhibir en juicio los controles de asistencia que se lleven en el centro de trabajo.
En la práctica, esto significa que cuando una empresa no puede demostrar la jornada trabajada, el conflicto suele resolverse a favor del trabajador.
Con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026, esta obligación se vuelve explícita. La nueva fracción XXXIV del artículo 132 obliga al patrón a registrar de manera electrónica la jornada de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización, y a entregar esa información a la autoridad cuando se le solicite.
La reforma también establece tres puntos clave:
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Estos datos no son un requisito explícito del artículo 132, pero son los que permiten demostrar que la jornada registrada coincide con lo que se pagó en nómina. Esa coherencia es la que revisa una inspección.
El artículo 804 de la LFT establece que los controles de asistencia deben conservarse durante el último año de la relación laboral y un año más después de su terminación. Ese es el mínimo legal. Conservar registros por más tiempo fortalece la posición de la empresa ante litigios o inspecciones de la STPS.
El incumplimiento expone a la empresa en dos frentes al mismo tiempo.
La fracción IV Bis del artículo 994 de la LFT establece multas de 250 a 5,000 UMA por no cumplir con la obligación de registro electrónico. Con el valor actual de la UMA, esto equivale aproximadamente a entre $29,327 y $586,550 pesos. El monto depende de la gravedad de la infracción y de los criterios que aplique la autoridad.
Sin un registro confiable, la empresa pierde su principal defensa ante reclamaciones por horas extra no pagadas. Como el patrón tiene la carga de probar la jornada, un sistema digital con valor probatorio pleno funciona también como protección jurídica.
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Fecha |
Qué ocurre |
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3 de marzo de 2026 |
Se publica en el DOF la reforma al artículo 123 constitucional (jornada de 40 horas) |
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1 de mayo de 2026 |
Entra en vigor la reforma a la LFT: nace la obligación de registro electrónico y su sanción |
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Mayo a diciembre de 2026 |
Periodo de ajuste: la jornada máxima se mantiene en 48 horas y las empresas adaptan sus procesos |
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Pendiente |
Publicación de las disposiciones generales de la STPS (ámbito de aplicación y excepciones) |
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1 de enero de 2027 |
Entran en vigor las disposiciones de la STPS y comienza la reducción a 46 horas semanales |
La recomendación es tener el sistema implementado y operando antes del 1 de enero de 2027. Las empresas que lo hagan durante 2026 llegarán con el proceso probado, los datos integrados a la nómina y margen para ajustarlo cuando la STPS publique sus lineamientos.
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Antes de enero de 2027, verifica que tu sistema cumpla con estos puntos:
Registro y trazabilidad
✅ Registra la hora exacta de inicio y fin de la jornada de cada trabajador.Valor probatorio y auditoría
✅ Los registros no pueden alterarse, o toda modificación queda documentada.Integración operativa
✅ Se integra con tu software de nómina o es coherente con él.No. La LFT exige que el registro sea electrónico, pero no especifica la tecnología. Los sistemas biométricos, de reconocimiento facial, de código personal o las aplicaciones móviles con geolocalización son opciones válidas, siempre que identifiquen al trabajador con certeza y protejan la integridad del registro.
La obligación aplica en principio a todos los patrones regulados por la LFT, sin importar su tamaño. Sin embargo, la STPS definirá en sus disposiciones generales el ámbito de aplicación y las posibles excepciones. Mientras no se publiquen, lo prudente es asumir que la obligación aplica a tu empresa.
La reforma exige un registro electrónico. Una lista en papel no cumple con ese requisito, y un archivo de Excel editable difícilmente ofrece la confiabilidad necesaria para funcionar como prueba en una inspección o en un juicio.
Sí. El personal en teletrabajo tiene los mismos límites de jornada que el presencial, por lo que la empresa necesita un mecanismo de registro remoto igual de confiable. Esto también se relaciona con las obligaciones de la NOM-037-STPS.
La obligación ya existe desde el 1 de mayo de 2026. Las disposiciones de la STPS precisarán detalles técnicos y excepciones, y entrarán en vigor el 1 de enero de 2027. Lo recomendable es implementar el sistema desde ahora con la flexibilidad suficiente para ajustarlo cuando se publiquen.
No es un requisito explícito de la ley, pero sí una necesidad operativa. La coherencia entre la jornada registrada y las horas extra pagadas es lo que permite demostrar cumplimiento ante una inspección. Un sistema desconectado de la nómina genera inconsistencias que la empresa tendrá que explicar. Conoce más en nuestro artículo sobre incidencias de nómina.
Los meses que quedan de 2026 son la ventana para implementar el registro electrónico de jornada sin presión. Esperar a enero de 2027 implica hacerlo con prisa, con más probabilidad de errores y sin margen para ajustes.
Un sistema de control de asistencia digital no solo cumple con la ley: reduce la carga administrativa de Recursos Humanos, protege a la empresa en juicios laborales y genera la trazabilidad que exige una inspección de la STPS.
En GDM implementamos soluciones de control de asistencia integradas con la nómina, adaptadas a empresas con múltiples turnos, ubicaciones y personal en campo. Te acompañamos desde el diagnóstico hasta la implementación y el soporte continuo.
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